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"Desmitificando lo Oculto: Reflexiones en torno a la Transparencia"

La confusión que ha surgido a raíz de la filtración de correos electrónicos relacionados con la pareja de Isabel Díaz Ayuso se ha vuelto insostenible. Hasta el momento, hemos sido testigos de una serie de inconsistencias sobre los días y horarios en los que se han manejado dichas informaciones, con afirmaciones contradictorias que se aceptan o se desestiman dependiendo de la intención de involucrar al Fiscal General del Estado como presunto responsable de la filtración. Las discrepancias son tantas que resulta prácticamente imposible determinar con certeza el origen de la divulgación. Sin embargo, ante la tediosa naturaleza de esta situación, considero que es fundamental debatir el fondo del asunto: cualquiera que sea el autor de la filtración, ¿es realmente lo revelado un “secreto” o una “información que no debería ser divulgada” en el contexto del artículo 417 del Código Penal?

Veamos: el correo discutido demuestra que el señor González Amador era quien había solicitado a la Fiscalía llegar a un acuerdo de conformidad y no al revés, como se pretendía en el bulo desmentido por el fiscal, esto es, que la iniciativa había partido de la Fiscalía. ¿Tan importante es quién hubiera iniciado el trámite? Cabe decir que si la iniciativa era del señor González Amador, con ello estaba reconociendo los hechos, como así es y eso era lo que no debía divulgarse porque perjudicaba a su derecho de defensa. Sin embargo, en todo caso de conformidad con la Fiscalía se produce inevitablemente tal reconocimiento de manera que el supuesto perjuicio provocado al señor González Amador está en que su admisión de los hechos se ha conocido antes de lo que se hubiera conocido de seguirse adelante con el trámite de la conformidad, lo inicie quien lo inicie, porque los acuerdos de conformidad no son clandestinos y la sentencia que los reconoce es pública, como todas.

Pero, en todo caso, esa información es el contenido de la Nota Informativa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 y su legitimidad ha sido admitida por el propio Tribunal Supremo, excluyéndola de la imputación. Luego, ¿qué queda en los correos difundidos como información reservada? El Auto de 13 de enero de 2025 por el que se llama a declarar al Fiscal General afirma que lo que se ha divulgado son hechos relativos a la intimidad del señor González Amador. No se dice cuáles son, pero en todo caso, en el artículo 417 del Código Penal no se protege la intimidad individual sino la corrección de prestación de la función pública. Y solo se sancionan las informaciones que pueden perjudicarla, con independencia del soporte en el que se contengan, de manera que si la nota informativa es legítima, no veo en qué perjudica a la función pública la publicación de unos correos que no añaden perjuicio alguno.